Interactive Brokers (U.K.) Limited – Clasificación MiFID

Introducción

En el acto legislativo de la Unión Europea conocido como 'Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros', o MiFID, por sus siglas en inglés, enmendado por el MiFID II, se requiere que Interactive Brokers (U.K.) Limited (IBUK) clasifique sus clientes en función de su conocimiento y experiencia entre 'clientes particulares', 'clientes profesionales' o 'contrapartes elegibles'. 

De conformidad con el reglamento de la Financial Conduct Authority, IBUK categoriza la mayoría de los clientes como 'particulares', lo que les ofrece un mayor grado de protección.
 
Solo aquellos clientes que son o entidades reguladas o fondos gestionados por gestores de fondos regulados se clasifican como clientes profesionales per se.

Las principales diferencias respecto de las regulaciones legales entre los clientes profesionales y los clientes particulares son las siguientes:

1. Descripción de la naturaleza y los riesgos de los paquetes de inversión: Las empresas que ofrezcan servicios de inversión conjuntamente con otro servicio o producto, como condición para el mismo acuerdo con un cliente minorista, deben cumplir lo siguiente: (i) informar a los clientes minoristas si los riesgos asociados a dicho acuerdo serán diferentes de los riesgos asociados a los componentes considerados por separado; y (ii) proporcionar a los clientes minoristas una descripción detallada de los diferentes componentes del acuerdo y del modo en el que la interacción entre ellos modifica los riesgos. Dichos requisitos no se aplican a los clientes profesionales. No obstante, IBUK no realizará dicha distinción excepto en el caso especificado en el punto 3 que figura más adelante.

2. Medidas para la protección de los inversores sobre la provisión de contratos por diferencia (CFD): La Asociación Europea de Valores y Mercados (AEVM) ha establecido medidas de intervención de productos para la provisión de CFD a los clientes minoristas. Entre estas medidas se incluyen las siguientes: (i) nuevos límites de apalancamiento en la apertura de una posición, los cuales variarán en función de la volatilidad del mercado subyacente; (ii) una norma de liquidación de la garantía por cuenta, la cual estandariza el porcentaje de margen al que los proveedores están obligados a liquidar uno o más CFD abiertos; (iii) protección ante saldos negativos para las cuentas;
(iv) restricciones en los incentivos ofrecidos para negociar CFD; y (v) una advertencia de riesgo estandarizada en la que se incluye el porcentaje de pérdidas de las cuentas de inversores minoristas del proveedor de CFD. Dichos requisitos no se aplican a los clientes profesionales.

3. Comunicación con los clientes: Las empresas deben asegurarse de que sus comunicaciones con los clientes son imparciales, transparentes y correctas. No obstante, la manera en la que una empresa se comunica con sus clientes (acerca de la empresa, sus servicios y productos y sus remuneraciones) puede variar entre los clientes minoristas y profesionales. Las obligaciones de la empresa en lo que se refiere a la elaboración de detalles, el medio utilizado y el calendario de la provisión de información varía en función de los clientes minoristas o profesionales. Los requisitos para proporcionar documentos sobre determinados productos específicos como, por ejemplo, documentos de información clave (KID) para productos de inversión minorista empaquetados y productos de inversión basados en seguros (PRIIP), no se aplican a los clientes profesionales.

4. Notificación sobre la depreciación en el valor: Las firmas que dispongan de cuentas de clientes minoristas con posiciones en instrumentos financieros apalancados u operaciones causantes de pasivo contingente deben informarles en los casos en los que el valor inicial de cada instrumento se deprecie un 10 por ciento y posteriormente a múltiplos del 10 por ciento. Dichos requisitos no se aplican a los clientes profesionales.

5. Idoneidad de los servicios: Al examinar la idoneidad de los servicios sin asesoramiento, puede que se requiera que la empresa determine si el cliente tiene experiencia y conocimientos suficientes para entender los riesgos que conllevan los productos o servicios ofrecidos o solicitados. Cuando dicho requisito de evaluación de la idoneidad se aplique a un cliente, la empresa podrá suponer que el cliente profesional dispone de la experiencia y conocimiento necesarios para comprender los riesgos que conllevan estos servicios u operaciones de inversión concretos, o los tipos de transacciones o productos, para los que el cliente es clasificado como cliente profesional. La empresa no hará la misma suposición para los clientes minoristas, y debe evaluar si dichos clientes minoristas disponen del nivel de conocimientos y experiencia necesarios.
 

IBUK no proporciona servicios de asesoramiento y no está obligado a solicitar información o adherirse a los procedimientos de evaluación para los clientes profesionales al examinar la idoneidad de un servicio o producto concretos. 

6. Exclusión de responsabilidades: La capacidad de la empresa para excluirse o restringir cualquier deber o responsabilidad que deba a los clientes es menor según las reglas de la FCA en el caso de los clientes minoristas frente a los clientes profesionales.

7. Defensor de servicios financieros: El servicio del defensor de servicios financieros del Reino Unido no está a disposición de los clientes profesionales, excepto si son, por ejemplo, consumidores, pequeñas empresas o particulares que actúen al margen de su negocio, empresa o profesión.

8. Compensación: IBUK es miembro del UK Financial Services Compensation Scheme ('Plan de compensación de servicios financieros del Reino Unido'). Puede que sea elegible para reclamar una compensación en este plan si IBUK no puede cumplir con sus obligaciones. Esto dependerá del tipo de empresa y de las circunstancias de la reclamación; las compensaciones solo están disponibles para un determinado tipo de demandantes y reclamaciones en función del tipo de negocio. La elegibilidad a la compensación con este plan se determina en las reglas aplicables a dicho plan.
 

Clasificación como cliente profesional

IBUK permite que los clientes minoristas se clasifiquen como profesionales. Los clientes reciben una notificación sobre su categoría de cliente y pueden consultarla en cualquier momento en Gestión de cuenta, en Ajustes > Ajustes de cuenta > Categoría de cliente de MiFID. En esa misma página, los clientes pueden solicitar el cambio de clasificación de categoría MiFID.

IBUK examinará el cambio de clasificación de minoristas a profesionales en los dos casos siguientes:

1. Los clientes minoristas pueden notificar a IBUK que deberían haberse clasificado como profesionales per se, de conformidad con las normas de FCA, dado que cumplen uno de los requisitos siguientes:

(i) están autorizados o regulados a operar en los mercados financieros;

(ii) una grande empresa que cumple dos de los volúmenes siguientes:

(a) total del balance: 20 000 000 EUR;
(b) volumen de negocios neto: 40 000 000 EUR;
(c) fondos propios: 2 000 000 EUR;

(iii) un inversor institucional cuya actividad principal sea la inversión en instrumentos financieros. En este se incluyen las entidades dedicadas a las titulizaciones de activos u otras transacciones financieras.

2. IBUK puede considerar los clientes como clientes profesionales optativos si, basándose en una evaluación de la experiencia, competencias y conocimientos del cliente, IBUK está seguro de que el cliente es capaz de tomar sus propias decisiones de inversión y comprender los riesgos implicados a la luz de la naturaleza de las transacciones o de los servicios previstos. Los clientes que no cumplan los requisitos de clasificación como clientes profesionales per se pueden solicitar clasificarse como profesionales electivos.

Para obtener esta clasificación, los clientes minoristas deben facilitar pruebas de que cumplen con al menos dos (2) de los criterios siguientes:

1. Durante los últimos cuatro (4) trimestres, el cliente llevó a cabo operaciones en instrumentos financieros con un volumen significativo y con una frecuencia promedio de diez (10) por trimestre.

Para determinar el volumen 'significativo', IBUK tiene en cuenta lo siguiente:

a. durante los últimos cuatro trimestres, se produjeron un mínimo de cuarenta (40) operaciones;
b. durante cada uno de los cuatro (4) trimestres, se realizó un mínimo de una (1) operación;
c. el valor nocional de las principales cuarenta (40) operaciones en los últimos cuatro (4) trimestres es superior a 200 000 EUR; y
d. la cuenta dispone de un valor de activo neto superior a 50 000 EUR.

Las transacciones en Spot FX y metales OTC sin distribuir no se consideran a efectos de dichos cálculos.

2. El cliente dispone de una cartera de instrumentos financieros (incluyendo efectivo) que excede los 500 000 EUR (o equivalente);

3. El cliente es un titular de una cuenda individual o un operador de una cuenta de organización que trabaja o ha trabajado en el sector financiero durante al menos un año en una posición profesional en la que se requieren conocimientos necesarios de los productos negociados.

Tras la revisión y verificación de toda la información y pruebas facilitadas para su corrobación, IBUK clasificará los clientes en caso de que se cumplan todas las condiciones.

Los clientes minoristas que soliciten clasificarse como profesionales deben leer y entender las advertencias facilitadas por IBUK antes de presentar su solicitud.

Clasificación como cliente minorista Los clientes profesionales pueden solicitar a IBUK clasificarse como clientes minoristas en la página de Gestión de cuenta mencionada anteriormente (en Ajustes> Ajustes de cuenta> Categoría de cliente de MiFID).

IBUK acepta todo tipo de solicitudes, con la única excepción de las de las entidades reguladas o los fondos gestionados por gestores de fondos regulados, los cuales se clasifican como clientes profesionales per se.

ESTA INFORMACIÓN SE OFRECE COMO GUÍA UNICAMENTE PARA CLIENTES COMPENSADOS DE INTERACTIVE BROKERS.
NOTA: LA INFORMACIÓN MENCIONADA ANTERIORMENTE NO ES UNA GUÍA COMPLETA, EXHAUSTIVA NI UNA INTERPRETACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO, SINO UN RESUMEN DE LA CLASIFICACIÓN DE CLIENTES Y LA POLÍTICA DE CLASIFICACIÓN DE IBUK