Términos y definiciones MiFIR

Espacio Económico Europeo (EEE) - A fecha de octubre de 2017, el EEE está formado por los siguientes países: Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, República de Chipre, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia y Reino Unido.


Empresas de servicios de inversión - El artículo 4 (1) (1) de MiFID II define las empresas de servicios de inversión como toda persona jurídica cuya profesión o actividad habituales consisten en prestar uno o más servicios de inversión o en realizar una o más actividades de inversión con carácter profesional a terceros. Los servicios de inversión y actividades cubiertas por el marco se indican en la Sección A del Anexo I de MiFID II.
 

Operaciones ejecutadas - A efectos de información de operaciones bajo MiFIR, una transacción es la conclusión de una adquisición o disposición de uno de los instrumentos financieros cubiertos por MiFIR. Se considera que una transacción ha sido ejecutada cuando es el resultado de una de las siguientes actividades realizadas por una empresa de servicios financieros:

  1. Recepción o transmisión de órdenes en relación con uno o más instrumentos financieros (se aplican excepciones bajo el Artículo 4 del Reglamento delegado (EU) 2017/590 de la Comisión);
  2. Ejecución de órdenes por cuenta de clientes;
  3. Negociación por cuenta propia;
  4. Decisión de inversión de acuerdo con un mandato discrecional dado por un cliente;
  5. Transferencia de instrumentos financieros desde o hacia distintas cuentas.

[Ref.: Artículos 2 y 3 del Reglamento delegado (EU) 2017/590 de la comisión]
 

Instrumentos financieros cubiertos por MiFIR - Artículo 26 (2) del reglamento (EU) No 600/2014 (MiFIR) establece la obligación de presentación de informes en relación con las transacciones en instrumentos financieros abajo indicados, con independencia de que se realicen en centros de negociación:

  1. Instrumentos financieros que se admiten para negociación o se negocian en un centro de negociación o para los que se ha realizado una solicitud de admisión para negociación;
  2. Los instrumentos financieros en los que el subyacente es un instrumento financiero operado en un centro de negociación; y
  3. Los instrumentos financieros en los que el subyacente es un índice o una cesta compuesta de instrumentos financieros operados en un centro de negociación.

Los instrumentos financieros cubiertos por este requisito se enumeran legalmente en la Sección C de MiFID II:
(1) Valores transferibles;
(2) Instrumentos del mercado monetario;
(3) Participaciones y acciones en instituciones de inversión colectiva;
(4) Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps), acuerdos de tipos de interés a plazo y otros contratos de derivados relacionados con valores, divisas, tipos de interés o rendimientos, derechos de emisión y otros instrumentos derivados, índices financieros o medidas financieras que puedan liquidarse físicamente o en efectivo;
(5) Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps), contratos a plazo y otros contratos de derivados relacionados con materias primas que deban liquidarse en efectivo o que puedan liquidarse en efectivo a elección de una de las partes por motivos distintos al incumplimiento o a otro suceso que lleve a la rescisión del contrato;
(6) Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps) y otros contratos de derivados relacionados con materias primas que puedan ser liquidados mediante entrega física, siempre que se negocien en un mercado regulado, un SMN o un SOC, excepto por lo que respecta a los productos energéticos al por mayor que se negocien en un SOC y deban liquidarse mediante entrega física;
(7) Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps), contratos a plazo y otros contratos de derivados relacionados con materias primas que puedan ser liquidados mediante entrega física no mencionados en el punto 6 de esta Sección y no destinados a fines comerciales, que presenten las características de otros instrumentos financieros derivados;
(8) Instrumentos derivados para la transferencia del riesgo de crédito;
(9) Contratos financieros por diferencias;
(10) Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps), contratos de tipos de interés a plazo y otros contratos de derivados relacionados con variables climáticas, gastos de transporte o tipos de inflación u otras estadísticas económicas oficiales que deban liquidarse en efectivo o que puedan liquidarse en efectivo a elección de una de las partes por motivos distintos al incumplimiento o a otro suceso que lleve a la rescisión del contrato, así como cualquier otro contrato derivado relacionado con activos, derechos, obligaciones, índices y medidas no mencionados en la presente sección, que presentan las características de otros instrumentos financieros derivados, teniendo en cuenta, entre otras cosas, si se negocian en un mercado regulado, SOC o SMN;
(11) Derechos de emisión consistentes en unidades reconocidas a los efectos de la conformidad con los requisitos de la Directiva 2003/87/EC (Régimen de comercio de derechos de emisión).
 

Instrumentos financieros mantenidos por IBUK - Los productos cubiertos por el contrato entre el cliente y IBUK, que actualmente incluye ciertas acciones, opciones sobre índices, futuros, opciones sobre futuros y productos extrabursátiles (OTC) tales como contratos por diferencias (CFD), divisas extranjeras o CFD sobre divisas extranjeras (fórex) y metales preciosos.

 

Instrumentos financieros NO mantenidos por IBUK - Los productos que no estén cubiertos por el contrato entre el cliente y IBUK, ya que están cubiertos por la notificación de acuerdo de ejecución y compensación (“Notice of Execution and Clearing Agreement”) [Enlace a Acuerdo], por el acuerdo de cliente “Interactive Brokers LLC Customer Agreement” o por otro acuerdo.


Identificadores nacionales - Bajo MiFIR, las personas naturales deben presentar informes utilizando identificadores nacionales específicos requeridos bajo una orden prioritaria que depende y varía según el país de ciudadanía que se identifica como relevante bajo MiFIR. El identificador puede ser un pasaporte, una tarjeta de ID nacional, un código fiscal o personal o una concatenación del nombre completo y fecha de nacimiento (“CONCAT”). IBUK solo pedirá a los clientes que proporcionen identificadores nacionales que todavía no estén disponibles.
 

Identificadores de entidad legal (“LEI”) = Un identificador único de 20 caracteres con base en ISO 17442 para la identificación mundial de entidades legales que se dedican a transacciones financieras.
 

Transacciones en derivados sobre materias primas que reducen el riesgo de una manera objetivamente mensurable - Cuando se presenten informes de transacciones en derivados sobre materias primas, IBUK deberá especificar si la transacción reduce el riesgo en una manera objetivamente mensurable de acuerdo con el artículo 57 de la Directiva 2014/65/EU (“Art. 57”).
IBUK solo permitirá dichas transacciones en cuentas mantenidas por entidades que sean entidades no financieras que utilicen la cuenta para operaciones en derivados sobre materias primas que se quiera que reduzcan el riesgo objetivamente de forma directamente relacionada con su actividad comercial de acuerdo con el art. 57. (por ejemplo, una empresa que produzca trigo que opere en dichos derivados para cubrir su actividad comercial).

Los titulares de cuenta que hagan dicha declaración en la sección de Permisos de Negociación de su Gestión de Cuenta aceptan que todas las transacciones ejecutadas en los derivados sobre materias primas para esa cuenta se ejecutarán para reducir el riesgo bajo el artículo 57; IBUK informará de las transacción relevantes en conformidad con esto.


Persona física o algoritmo responsable en la empresa que debe informar de realizar las decisiones de inversión - Bajo MiFIR, las empresas de inversión deben incluir en sus informes de transacción la identificación de la persona física o algoritmo que fuera el responsable principal de realizar la decisión de inversión dentro de la empresa para adquirir o disponer de un instrumento financiero. Solo una persona física o algoritmo puede identificarse como responsable en relación con una transacción y las empresas de servicios de inversión deben identificar a dicha persona o algoritmo según se especifica en el artículo 8 del reglamento regulado (EU) 2017/590 de la comisión.

De acuerdo con estos requisitos, IBUK ha implementado una nueva sección en Gestión de Cuenta y nuevas funciones en la IB Trader Workstation para permitir a las empresas de servicios de inversión que presenten informes de sus transacciones a través de IBUK para identificar personas físicas o algoritmos en cumplimiento con las nuevas obligaciones.


Persona física responsable en la empresa de presentación de informes de la ejecución de una transacción - El Art. 9 del reglamento delegado (EU) 2017/590 de la comisión requiere que las empresas de servicios de inversión identifiquen a las personas físicas o algoritmos responsables de determinar los centros de negociación a los que acceder […], las empresas a las que transmitir órdenes o cualquier otra condición relacionada con la ejecución de una orden. Aunque este requisito se aplica solo a IBUK par ala mayoría de los informes de transacción, ya que IBUK es normalmente la entidad que ejecuta la transacción, cuando se envíe una orden por parte de una empresa de servicios de inversión que informe de transacciones a través de IBUK mediante informes delegados de transacciones, el usuario específico que haya enviado la orden se indicará como responsable de la ejecución de la transacción.
 

Artículo 4 del reglamento delegado (EU) 2017/590 de la comisión - Transmisión de una orden

1. Una empresa de servicios de inversión que transmita una orden de acuerdo con el artículo 26(4) del reglamento (EU) No 600/2014 (empresa transmisora) deberá ser considerada como que ha transmitido dicha orden solo si se cumplen las siguientes condiciones:

(a) la orden fue recibida de sus clientes o es resultado de la decisión de adquirir o disponer de un instrumento financiero específico de acuerdo con un mandato discrecional proporcionado por uno o más clientes;

(b) la empresa transmisora ha transmitido los detalles de órdenes mencionados en el párrafo 2 a otra empresa de inversiones (empresa receptora);

(c) La empresa receptora está sujeta al artículo 26(1) del reglamento (EU) No 600/2014 y acepta informar de la transacción resultante de la orden concreta o transmitir los detalles de orden de acuerdo con este Artículo a otra empresa de inversión.
 

A efectos del punto (c) del primer subpárrafo, el acuerdo deberá especificar el límite de tiempo para la provisión de los detalles de la orden por parte de la empresa transmisora a la empresa receptora e indicar que la empresa receptora deberá verificar si los detalles de la orden recibidos contienen errores u omisiones obvias antes de enviar un informe de transacción o de transmitir la orden de acuerdo con este artículo.

2. Los siguientes detalles de orden deberán transmitirse de acuerdo con el párrafo 1, en tanto que sea pertinente para una orden dada:

(a) el código de identificación del instrumento financiero;

(b) si la orden es para la adquisición o disposición del instrumento financiero;

(c) el precio y la cantidad indicados en la orden;

(d) la designación y los detalles del cliente de la empresa transmisora a efectos de la orden;

(e) la designación y los detalles del tomador de decisiones para el cliente en el que las decisiones de inversión se realizan bajo poder notarial de representación;

(f) una designación para identificar una venta en corto;

(g) una designación para identificar una persona o algoritmo responsable de la decisión de inversión dentro de la empresa transmisora;

(h) país de la rama de la empresa de inversión que supervise a la persona responsable de la decisión de inversión y país de la rama de la empresa de inversión que recibió la orden del cliente o realizó una decisión de inversión para un cliente de acuerdo con un mandato discrecional dado por el cliente;

(i) para una orden de derivados sobre materias primas, una indicación sobre si la transacción es para reducir riesgos en una manera objetivamente mensurable de acuerdo con el artículo 57 de la directiva 2014/65/EU;

(j) el código identificador de la empresa transmisora.

A efectos del punto (d) del primer subpárrafo, cuando el cliente es una persona natural, el cliente deberá ser designado de acuerdo con el artículo 6. A efectos del punto (j) del primer subpárrafo, cuando la orden transmitida fuera recibida de una empresa previa que no transmitió la orden de acuerdo con las condiciones establecidas en este artículo, el código deberá ser el código identificador de la empresa transmisora. Cuando la orden transmitida fuera recibida de una empresa transmisora previa de acuerdo con las condiciones establecidas en este artículo, el código proporcionado de acuerdo con el punto (j) mencionado en el primer subpárrafo deberá ser el código identificador de la empresa transmisora previa. 

 3. Cuando hay más de una empresa transmisora en relación con una orden concreta, los detalles de orden mencionados en los puntos (d) a (i)del primer subpárrafo del párrafo 2 deberán transmitirse en relación con el cliente de la primera empresa transmisora.

4. Cuando la orden es agregada para varios clientes, la información mencionada en el párrafo 2 deberá ser transmitida para cada cliente.
 

Consulte también:

Resumen de informes de transacciones de MIFIR

Informes enriquecidos y delegados de transacciones MiFIR para empresas de servicios financieros del EEE.

Información requerida por parte de titulares de cuenta que no estén sujetos a obligaciones de presentación de informes bajo MiFIR.