1. Antecedentes. En 2009, el G20 se comprometió a realizar reformas destinadas a aumentar la transparencia y a reducir el riesgo de las contrapartes en el mercado de derivados extrabursátiles luego de la crisis financiera de 2008. El reglamento relativo a los derivados bursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (el reglamento "EMIR”) implementa la mayoría de estas promesas en la UE. El reglamento EMIR es una normativa de la UE que entró en vigor el 16 de agosto de 2012.
2. Instrumentos financieros y clases de activos que pueden informarse conforme con el reglamento EMIR. Derivados negociados en mercados regulares y extrabursátiles para las siguientes clases de activos: crédito, intereses, acciones, commodities y derivados de divisas. La obligación de presentar informes no se aplica para warrants negociados en bolsa.
3. Para quiénes se aplican las obligaciones de presentación de informes EMIR. Las obligaciones de presentación de informes normalmente se aplican para todas las contrapartes establecidas en la UE, con excepción de las personas físicas. Se aplican para:
* Contrapartes financieras ("CF")
* Contrapartes no financieras por encima del umbral de compensación ("CNF+")
* Contrapartes no financieras por debajo del umbral de compensación ("CNF-")
* Entidades de terceros países fuera de la UE ("ETP") en algunas circunstancias limitadas.
Las obligaciones de presentación de informes se aplican básicamente para todas las entidades establecidas en la UE que hayan celebrado un contrato de derivados.
4. Contrapartes financieras ("CF"). Incluye a bancos, sociedades de inversión, entidades de crédito, aseguradoras, OICVM, planes jubilatorios, y fondos de inversión alternativos gestionados por un gestor (GFIA). Un fondo de inversiones alternativo ("FIA") solo se convertirá en una CF si el gestor de dicho FIA está autorizado conforme con la directiva sobre gestores de fondos de inversión alternativos ("DGFIA"), de modo que un fondo fuera de la UE podrá estar sujeto a los requisitos de la presentación de informes del reglamento EMIR.
5. Contraparte no financiera ("CNF"). Una CNF se define como una empresa establecida en la UE que no sea aquella definidas como CF o una contraparte central (“CPC”), como las cámaras de compensación. Las CNF tienen menos obligaciones que las CF. Pero cuando una CNF excede un "umbral de compensación", se convierte en una CNF+, cuando queda sujeta a casi las mismas obligaciones que las CF (incluyendo informe de valuación y garantía). A las CNF debajo del umbral de compensación se las conoce como CNF-. En la práctica, cualquier otra persona que no sea una persona física (es decir, una persona o personas que abren una cuenta conjunta)
se define como una CNF-, y está sujeta a las obligaciones de presentación de informes.
INTERACTIVE BROKERS HA DELEGADO EL SERVICIO DE PRESENTACIÓN DE INFORMES PARA AYUDARLE A CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES DE PRESENTACIÓN DE INFORMES
6. El servicio que ofrecerá Interactive Brokers a sus clientes para facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones de presentación de informes, es decir, un servicio delegado para la presentación de informes de negociación que facilitará la emisión del identificador de entidad jurídica. Tal como se indica arriba, tanto las CF como las CNF deben informar los detalles de sus transacciones (en mercados regulares y extrabursátiles) ante registros de operaciones autorizados. Esta obligación puede descargarse directamente mediante un registro de operaciones, o delegando los aspectos operativos de la presentación de informes a la contraparte o a un tercero (que envíe los informes en su nombre).
Interactive Brokers tiene el objetivo de facilitarle la emisión de los identificadores de entidad jurídica, y le ofrece la delegación de informes para clientes para quienes ejecuta y compensa transacciones, sujeto al consentimiento del cliente, con el alcance de que sea posible así hacerlo desde una perspectiva operativa, jurídica y normativa.
Si usted está sujeto a la presentación de informes conforme con el reglamento EMIR, podrá brevemente iniciar sesión en el sistema de gestión de cuenta de IB y solicitar un identificador de entidad jurídica para delegar la presentación de informes a Interactive Brokers.
Tenemos la intención de incluir la presentación de informes de valoración, pero únicamente y con el alcance y durante el plazo permitido para que Interactive Brokers así lo haga desde una perspectiva jurídica y normativa, y cuando la contraparte deba así hacerlo (es decir, en los casos en que sea una CF o una CNF+).
De todos modos, esto estaría sujeto a la condición de que Interactive Brokers utilice su propia valoración de las transacciones para los fines de la presentación de informes.
7. ¿Puede delegarse la creación de informes EMIR? El reglamento EMIR le permite a cualquiera de las contrapartes delegar la creación de informes a un tercero. Si una contraparte o CPC delega la creación de informes a un tercero, seguirá siendo la última responsable del cumplimiento de las obligaciones de presentación de informes. Del mismo modo, la contraparte o el CPC deberán asegurar que el tercero a quien se haya delegado la obligación presente correctamente los informes. Los brókeres y díleres no tienen la obligación de presentar informes cuando actúen puramente en calidad de representante. Si una transacción en bloque da lugar a varias transacciones, cada transacción deberá informarse.
FONDOS Y SUBFONDOS. Las obligaciones conforme con el reglamento EMIR son para la contraparte que podrá ser el fondo o el subfondo. El fondo o el subfondo que es el mandante de las transacciones deberá proporcionar detalles sobre su clasificación (CF, CNF+ o CNF-), autorización para la presentación de informes delegados y la solicitud del identificador de entidad jurídica (el número "LEI").
8. Excepciones conforme con el artículo 1(4) y 1(5) del reglamento EMIR. Los artículos 1(4) y 1(5) del reglamento EMIR exceptúan a ciertas entidades de algunas o todas las obligaciones establecidas en el reglamento EMIR, dependiendo de su clasificación. Específicamente, las entidades exentas en virtud del artículo 1(4) están exentas de todas las obligaciones que se establecen en el reglamento EMIR, mientras que las entidades exentas de acuerdo con el artículo 1(5) están exentas de todas las obligaciones excepto la obligación de presentar informes, que continúa en vigor.
9. Entidades que cualifican conforme con el artículo 1(4) y 1(5) del reglamento EMIR. El artículo 1(4) inicialmente se aplicaba solamente para los bancos centrales de la UE, organismos públicos de la Unión involucrados en la gestión de deuda pública, y el Bank of International Settlements. Luego,
la aplicación de la exención del artículo 1(4) se amplió para incluir a los bancos centrales y los organismos de gestión de deuda de EE. UU. y Japón. La comisión ha indicado que podrán añadirse más bancos centrales extranjeros y organismos de gestión de deuda en caso de que consideren que la normativa equivalente en dichas jurisdicciones sea la adecuada. El artículo 1(5) exime ampliamente a las siguientes categorías de entidades:
- Bancos de desarrollo multilaterales;
- Entidades del sector público no comerciales que sean propiedad de, y estén garantizadas por, un gobierno central; y
- El Mecanismo de estabilidad financiera europeo y el Mecanismo de estabilidad europeo.
10. Derivados negociados en mercados regulados y extrabursátiles.No existe una distinción entre los informes de contratos de derivados negociados en mercados regulados (“ETD”) y extrabursátiles dentro de las normativas de nivel 1, implementación de estándares técnicos, o los estándares técnicos normativos de la AEVM.
El contrato deberá identificarse utilizando un identificador de producto único. Además, será necesario un identificador de transacción única para las transacciones. En el caso de que un sistema global acordado de identificadores de producto no se implementare, se ha sugerido que los números internacionales de identificación de valores mobiliarios (“ISIN”), los Identificadores de instrumentos alternativos ("IIA"), o la clasificación de los códigos de instrumentos financieros ("CIF") pueden funcionar como alternativas.
11. Uso del registro de operaciones utilizado por Interactive Brokers. Interactive Brokers (U.K.) Limited utilizará los servicios de CME ETR, que es parte del CME Group.
12. Emisión de identificadores de entidades jurídicas ("LEI")
Todas las contrapartes de la UE que introduzcan transacciones de derivados deberán tener un número LEI para cumplir con las obligaciones de presentación de informes. El número LEI se utilizará con el fin de informar datos de la contraparte.
Un número LEI es un identificador único o código adjunto a una persona o estructura jurídica que permitirá la identificación inequívoca de las partes en transacciones financieras.
Reglamento EMIR. Información sobre la presentación de informes por obligaciones del registro de operaciones
13. Umbrales que determinan si una CNF es una CNF+ o CNF-. El incumplimiento de cualquiera de los siguientes valores de los umbrales de compensación significarán una clasificación como CNF+. Las posiciones se calcularán sobre una base media con renovación a 30 días.
• 1000 millones EUR en valor nocional bruto para contratos de derivados de crédito extrabursátiles;
• 1000 millones EUR en valor nocional bruto para contratos de derivados sobre acciones extrabursátiles;
• 3 mil millones EUR en valor nocional bruto para contratos derivados de tipos de interés extrabursátil;
• 3 mil millones EUR en valor nocional bruto para contratos de derivados sobre fórex extrabursátiles; y
• 3 mil millones EUR en valor nocional bruto para contratos de derivados sobre commodities extrabursátiles y otros contratos de derivados extrabursátiles no cubiertos arriba.
Con el fin de calcular si se ha alcanzado un umbral de compensación, una CNF deberá añadir las transacciones de las entidades no financieras en su grupo (y determinar o no si estas entidades se encuentran dentro o fuera de la UE) , pero las transacciones con descuentos se introducen con el fin de cobertura o tesorería. El término "transacciones de cobertura”, en este contexto, significa transacciones medibles objetivamente que reducen los riesgos directamente con relación a la actividad comercial o de financiación del tesoro de la CNF o de su grupo.
14. Informes de exposiciones. Las CF y CNF deberán informar respecto de lo siguiente:
* Las valoraciones a precios de mercado o valoraciones según modelos de cada contrato
* Detalles de todas las garantías depositadas, sobre la base de transacciones o carteras (es decir, cuando la garantía se calcula sobre la base de posiciones netas resultantes de un conjunto de contratos, en lugar de publicarse sobre la base de transacciones)
15. Horario para informar ante registros de operaciones. La fecha de inicio para la presentación de informes es el 12 de febrero de 2014:
* Nuevos contratos celebrados el 12 de febrero, o en fecha posterior, en una fecha de negociación +1;
* Las posiciones abiertas de contratos celebrados el 16 de agosto de 2012, o en fecha posterior, y que aún permanezcan abiertas al 12 de febrero de 2014, deben informarse en un registro operaciones para el 12 de febrero de 2014;
* Las posiciones abiertas de contratos celebrados antes del 16 de agosto, y que permanezcan abiertas el 12 de febrero de 2014, deberán informarse en un registro de operaciones al 12 de mayo de 2014;
* El informe de valoración y garantía deberá presentarse en un registro de operaciones al 12 de agosto de 2014;
* Los contratos que se hubieren celebrado el 16 de agosto de 2012, o en fecha anterior o posterior, pero que no estuvieren abiertos al 12 de febrero de 2014, deberán informarse en un registro de operaciones al 12 de febrero de 2017.
16. Lo que debe informarse y cuándo. La información debe presentarse ante las contrapartes de cada transacción (datos de las contrapartes), así como los contratos en sí mismos (datos comunes).
Hay 26 artículos que deben informarse respecto de los datos de una contraparte, y 59 artículos que deben informarse respecto de los datos comunes. Estos artículos se establecen dentro de las tablas 1 y 2 del Anexo de los detalles mínimos sobre los estándares técnicos normativos de la AEVM a ser informados en los registros de operaciones.
Las contrapartes y las CPC deben realizar un informe:
* cuando se celebra un contrato
* cuando se modifica un contrato
* cuando finaliza un contrato
Deberá realizarse un informe a más tardar el día hábil siguiente a la conclusión, modificación o finalización del contrato.
17. Lo que debe informarse y quién es responsable de informarlo. La presentación de informes se aplica para los derivados negociados en mercados regulares y extrabursátiles. La obligación de informar se aplica para contrapartes en una transacción, sin perjuicio de su clasificación. Deberá observar lo siguiente:
* El informe de la valoración y la garantía solo es necesario para CF y CNF+
* Normalmente, ambas contrapartes deberán informar cada transacción.
ESTA INFORMACIÓN ES CON FINES INFORMATIVOS PARA LOS CLIENTES COMPENSADOS POR INTERACTIVE BROKERS SOLAMENTE
NOTA: LA INFORMACIÓN ANTERIOR NO ESTÁ DESTINADA A SER UNA INTERPRETACIÓN INTEGRAL, EXHAUSTIVA NI DEFINITIVA DE LA NORMATIVA, SINO UN RESUMEN DE LA NORMATIVA RELATIVA AL REGLAMENTO EMIR Y DE LAS OBLIGACIONES DE PRESENTACIÓN DE INFORMES DE LOS REGISTROS DE OPERACIONES RESULTANTES.